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Comisión de Defensa del Senado aprueba en general proyecto que sanciona como delitos el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales

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La Subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, destacó que esta iniciativa busca evitar que las personas se sientan amedrentadas por el uso de estos artefactos.

Por una unanimidad, la Comisión de Defensa del Senado aprobó este martes el proyecto que modifica la Ley de Control de Armas, a fin de sancionar penalmente el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales, aumentar las penas para el delito de disparo injustificado y crear la calificante de turbación de la tranquilidad pública.

La Subsecretaría de Prevención del Delito, Katherine Martorell, quien concurrió a la comisión acompañando al Ministro del Interior, Rodrigo Delgado, valoró el voto de los parlamentarios y resaltó que este proyecto apunta sobre todo a dar más seguridad a las personas. “Este proyecto de ley es sumamente importante, porque estos fuegos artificiales generan miedo y temor en las distintas poblaciones, comunas y barrios ¿Por qué? Porque muchas veces no solamente se utilizan para amedrentar, sino que también se confunden con balas”, enfatizó.

El gobierno del Presidente Sebastián Piñera busca apurar el trámite de esta iniciativa, debido a que, no obstante se capturan bandas dedicadas a la comercialización o fabricación de esto elementos, las sanciones asociadas son bajas y muchas veces no resultan en condenas efectivas, sino en simples multas.

Detalles del proyecto de ley

Martorell explicó que en la legislación actual conductas como la importación, fabricación, transporte, almacenamiento y distribución de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares son sancionadas como faltas y contemplan penas de multa. Lo que busca este proyecto es, precisamente, castigar todo este tipo de situaciones como delitos, con penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día) y multas de 10 a 20 UTM.

Asimismo, se tipifica el delito de posesión o tenencia de fuegos artificiales, el cual tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multas de 5 a 20 UTM. Lo mismo sucede con la utilización, activación o disparo de fuegos artificiales, que conllevará una sanción de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multas de 10 a 20 UTM.
Otras de las novedades contempladas en el proyecto es la inclusión, como agravante del delito de disparo injustificado, del disparo realizado a un inmueble privado con personas en su interior, delito que será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años). De igual manera, se sancionará el disparo al aire o a cualquier lugar distinto de un inmueble con personas en su interior con penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

Adicionalmente, se crean las calificantes por turbación a la tranquilidad pública o infundir temor en la población. Esto significa que quien haga uso de fuegos artificiales o quien realice un disparo injustificado con el objetivo de causar amedrentamiento recibirá las penas máximas contempladas para estos delitos.

Finalmente, se modifica la Ley de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional para agregar los delitos de porte, uso, activación y disparo de fuegos artificiales.
El proyecto salvó así con creces la primera etapa de su segundo trámite, pues ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.