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Gobierno explica limitaciones de productos esenciales en Fase 1 y Fase 2 del Plan Paso a Paso

Esta nueva restricción tiene por objetivo reducir la cantidad de personas y vehículos que transiten en comunas en cuarentena y transición, dada la compleja situación sanitaria que vive el país por el Coronavirus.
Esta nueva restricción tiene por objetivo reducir la cantidad de personas y vehículos que transiten en comunas en cuarentena y transición, dada la compleja situación sanitaria que vive el país por el Coronavirus.
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El Gobierno dio a conocer en el nuevo instructivo de desplazamiento, que entra en vigencia a partir de hoy 7 de abril, que establece nuevas medidas restrictivas que tienen como objetivo reducir la movilidad en el país, dada la compleja situación sanitaria que se vive a raíz de la pandemia.

Con este fin, el documento señala los bienes esenciales de uso doméstico que se pueden comercializar y adquirir en las comunas en fase 1 y 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso y que son aquellos imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble. Así, se busca reducir la movilidad de todo el personal involucrado en la cadena logística de producción, distribución y almacenamiento (bodegas, apertura de locales, delivery) de aquellos productos que no son esenciales.

El Instructivo detalla una lista, no taxativa, de aquellos bienes esenciales de uso doméstico que incluye, entre otros, todo tipo de alimentos y bebestibles y productos sanitarios, como dispositivos médicos, productos farmacéuticos, y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica.

Asimismo, se detallan los productos necesarios para la higiene personal, como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.

También se contemplan los artículos necesarios para la maternidad y primera infancia, tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia: pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.

Se contemplan artículos para mascotas, como alimentos, accesorios de higiene y cuidado y artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

Para la realización de teletrabajo o estudios de manera online, las personas podrán adquirir, entre otros, artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios de telefonía, banda ancha móvil, etc. Se consideran, además, los artículos de oficinas como librería, libros, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

También, se establecen como bienes esenciales dentro del instructivo, aquellos relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble, es decir, artículos de cocina como menaje (ollas, loza, cubiertos, etc.); elementos para la conservación y manipulación de alimentos (utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc. Son considerados asimismo los artículos de dormitorio, como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros y los artículos de baño y lavanderías, como toallas, cortinas, productos de limpieza, máquinas de lavar, planchas, tendederos y similares. Lo mismo ocurre con los electrodomésticos y línea blanca, en los que se incorporan productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.

De igual forma, se podrán comercializar aquellos productos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.

También se podrán adquirir muebles como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios o artículos de iluminación como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

Por último, se incluye dentro de los bienes esenciales las pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

Vacunación Influenza y Covid-19

En el caso de las personas que, por calendario del Ministerio de Salud, debieran vacunarse contra la influenza o el coronavirus en comunas en cuarentena o transición, se señala que no necesitarán un permiso para poder realizarlo, solo deberán portar su carnet de identidad o documento que demuestre que les corresponde la inoculación en esa fecha.