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Permiso para viajes extraordinarios al extranjero

Frente al aumento de los casos por COVID 19 registrados en el país en las últimas semanas, el Gobierno decidió que las fronteras para el ingreso y salida de Chile permanecerán cerradas hasta el 30 de abril de 2021. No obstante, se ha habilitado un permiso especial para realizar viajes al extranjero, siempre y cuando se trate de situaciones extraordinarias, imprescindibles e impostergables.

Este permiso solo lo necesitan los chilenos y los extranjeros que tienen residencia en Chile. Los extranjeros no necesitarán este permiso para salir del país, pues ellos entraron con visa de turista y salen de la misma forma.

Este permiso está disponible en www.comisariavirtual.cl y a continuación te invitamos a conocer todos los detalles y requisitos para solicitarlo:

 

 

Los chilenos y los extranjeros que residan en Chile, ya sea temporal o definitivamente.

Los extranjeros NO residentes no requieren autorización para salir. O sea, si están en Chile con visa de turistas, no requieren autorización.

Solo se podrá solicitar viajar por alguna de las siguientes cuatro causales:

  • Realización de actividades fundamentales e imprescindibles para el país
  • Situaciones de carácter humanitario
  • Actividades esenciales para la salud
  • Viajes que no consideran el retorno a Chile

 

Cada caso debe ser urgente y calificado. Lo que significa que el viaje no será autorizado, si este pudiera hacerse en otra fecha.

Para solicitarlo, se debe ingresar a la ventana “Solicitud Extraordinaria de Viaje al Extranjero” en www.comisariavirtual.cl, para lo que se requiere clave única, cédula de identidad y/o pasaporte.

Importante:

  1. La solicitud debe estar enmarcada en una de las 4 causales.
  2. Debe exponer claramente las razones de su viaje.
  3. Debe acompañar los documentos que acrediten la causal que invocan.

Ejemplos de documentos acreditantes:

  • Razones humanitarias: habitualmente se cumple cuando el solicitante debe ir en auxilio de una persona o personas que se encuentran en una situación inminente de vulnerabilidad. Se acredita con certificados médicos, certificados de nacimiento, certificados de defunción, resoluciones de autoridades públicas, etc.
  • Gestiones esenciales para la salud: debe tratarse de situaciones graves. No se admite para tratamientos electivos. La solicitud debe acompañarse con los certificados o informes médicos, certificados de reserva o programación hospitalaria, etc.
  • Gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país: esto debe ser avalado por un organismo público centralizado. Idealmente debe ser coordinado directamente por el organismo público que lo avala. En caso de privados, debe explicar las razones y acompañar documentos que respalden sus dichos.
  • Para residir en el exterior o para volver a su residencia en el exterior: esta es la causal más habitual, pero también en la que se cometen más errores. Es para aquellos casos de chilenos o extranjeros residentes que pretenden irse a vivir fuera de Chile por un tiempo indefinido o acotado pero prolongado, de más de 6 meses. Entran en esta categoría casos como los intercambios estudiantiles o laborales. Se deben seguir los siguientes consejos, para acreditar esta causal:
    • No indicar una fecha de regreso próxima en el tiempo.
    • Acompañar antecedentes de residencia en el extranjero, como contratos de arriendo, cuentas de servicios básicos, licencia de conducir, carnet universitario, certificado de matrícula en la universidad, carta del establecimiento o institución que lo invita o lo va a recibir, carnet de residente, etc.

 

No, una vez obtenida autorización de viaje, esta permanece vigente durante todo el tiempo que dure esta restricción, aunque se cambie la fecha del viaje.

Si la persona tiene los documentos que acreditan su causal, no los presentó y fue rechazado, puede volver a ingresar una solicitud adjuntando los nuevos antecedentes